Transparencia
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FECHA DE ACTUALIZACION 08 DE ENERO DEL 2018
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Derecho de acceso a la información pública: La prerrogativa que tiene toda persona, física o moral, para acceder de manera gratuita a la información generada, administrada o en poder de los Entes Públicos, en los términos previstos en la presente Ley.
XVII. Portal de Transparencia o Portal: El portal o página de Internet en la que los sujetos obligados divulgarán o publicitarán la información pública de oficio u obligatoria que les corresponda, así como todas las solicitudes de acceso a la información que les presenten y las respuestas correspondientes a cada una de ellas, siendo este medio una vía o forma adecuada de notificación.
XXIII. Transparencia: El acto que consiste en abrir la información pública de los sujetos obligados al escrutinio público, de manera clara, veraz, oportuna y suficiente, mediante sistemas de clasificación y difusión.
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1.DIRECTORIO DE SERVIDORES PUBLICOS
3. PERMISO, LICENCIAS Y CONCESIONES
4. NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA
7. DIRECTORIO DE ENLACES Y COMITES DE INFORMACION
8.LICITACIONES Y ADQUISICIONES DE OBRAS PUBLICAS
13. SENTENCIA ENTRE PODERES PUBLICOS
14. recurso generados por servicios
15. recurso publicos entregados
16. INFORMES DE PARTIDOS POLITICOS
17. formas de participacion ciudadana
18. programas, proyectos y acciones
20. INDICADORES DE GESTION
ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS:
Artículo 74 Capítulo II
De las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados
Artículo 74.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:
De las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados
Artículo 74.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:
ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS:
Artículo 78
Además de las obligaciones de transparencia comunes descritas en el artículo 74 de la presente Ley, los ayuntamientos o concejos municipales del Estado, también deberán poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Además de las obligaciones de transparencia comunes descritas en el artículo 74 de la presente Ley, los ayuntamientos o concejos municipales del Estado, también deberán poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Fuente:
Actualizado al:
19 de April del 2016